OPERACIÓN RENTA 2025 | 5 preguntas sobre los regímenes tributarios

OPERACIÓN RENTA 2025 | 5 preguntas sobre los regímenes tributarios

José Olavarría

08-01-2025

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Operación Renta

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Comenzó el año 2025, y para los contadores y dueños de empresas es la época para empezar a prepararse para la Operación Renta 2025, proceso que se realiza en abril, y en el que se hace la declaración anual de impuestos.

El primer paso para hacer la Operación Renta 2025 sin problemas, es conocer a qué régimen tributario pertenece tu empresa, ya que de eso depende la forma en la que harás tu declaración de impuestos, el tipo de contabilidad y la tasa de tributación.

En este artículo, te voy a responder las 5 preguntas clave sobre los regímenes tributarios.

¿Qué es el régimen tributario?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) define el régimen tributario como “un conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas”.

¿Qué regula el régimen tributario?

En ese sentido, el régimen tributario regula el tipo de contabilidad que debe llevar una empresa, los registros, la forma de tributación de los socios y la determinación de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

¿Y qué es el Impuesto de Primera Categoría? Es el que grava a las empresas que realizan actividades comerciales, industriales, mineras y otras.

¿Cuáles son los regímenes de tributación?

La Ley de Modernización Tributaria estableció tres nuevos regímenes tributarios, vigentes desde el 1 de enero de 2020, y que se suman al de Renta Presunta. Uno de ellos está enfocado en las grandes empresas, mientras que los otros dos van dirigidos a las pymes y mipymes.

  • Régimen General Semi Integrado: este régimen quedó establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Es el de las grandes empresas, las cuales determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa.

Las empresas que pertenecen a este régimen son gravadas con un impuesto de 27%, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 20 de la LIR.

No existen requisitos para acogerse a este régimen tributario, pueden optar todos los contribuyentes.

  • Régimen Pro Pyme General: el Régimen Pro Pyme está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo resultado tributario se basa en los ingresos percibidos y gastos pagados. Las empresas que pertenecen a este régimen tienen la obligación de llevar la contabilidad completa, aunque pueden optar por el modelo simplificado.

En los años anteriores, se mantuvo una tasa reducida de 10% en el IDPC para las empresas de este régimen. Para este año, dicho tributo sube a 12,5%, y a partir de 2026 será de 25%.

Los requisitos para pertenecer a este régimen tributario son:

  • El capital efectivo de la empresa al inicio de actividades no puede superar las 85.000 UF (unos 3.100 millones de pesos).

  • Los ingresos brutos de los 3 ejercicios tributarios anteriores no debe superar las 75.000 UF (2.760 millones de pesos). El límite de ingreso promedio sólo podrá excederse una vez.

  • Los ingresos brutos de un ejercicio no podrán superar en ningún caso las 85.000 UF.

Otro de los requisitos para que una empresa pueda pertenecer al Régimen Pro Pyme General, es que el conjunto de los ingresos que percibe correspondiente a las siguientes actividades, no puede exceder de un 35% de sus ingresos del giro:

  • Explotación de bienes raíces no agrícolas.

  • Rentas de capitales mobiliarios.

  • Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.

  • La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales (DDSS) y acciones o cuotas de fondos de inversión (FI).

Estos son los beneficios del Régimen Pro Pyme General:

  • Pueden optar por contabilidad simplificada.

  • Son gravadas con un impuesto de 10%, 17 puntos menos que el Régimen Semi Integrado.

  • Los insumos existentes a fin de año se reconocen como gasto.

  • No aplica la corrección monetaria.

  • Podrá aplicar depreciación instantánea en el mismo ejercicio en el que adquiera un activo fijo.

  • Régimen Pro Pyme Transparente: este régimen tributario está enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin residencia en Chile, o en su defecto, personas jurídicas con residencia en el extranjero.

Las características de este régimen tributario son las siguientes:

  • Su resultado tributario se determina en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados.

  • Las empresas de este régimen pueden llevar contabilidad simplificada.

  • Los propietarios tributan con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.

Por obligación, las empresas del Régimen Pro Pyme Transparente deben llevar un libro de caja, y realizar el control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro de compras y ventas, al menos que no estén mandatados a llevar dicho registro. De ser ese el caso, tienen que llevar un libro de ingresos y egresos.

Los beneficios del Régimen Pro Pyme Transparente son los siguientes:

  • Están libres del Impuesto de Primera Categoría. Los propietarios tributan con sus impuestos finales.

  • Libre de la corrección monetaria e inventarios.

  • Aplica la depreciación instantánea en su activo fijo.

  • Los insumos existentes se reconocen como gasto a final de año.

  • Utiliza tasas fijas de pago provisional mensual (PPM).

  • Libre de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).

Régimen de Renta Presunta: este régimen se mantuvo sin modificaciones tras la entrada en vigencia en 2020 de la Ley de Modernización Tributaria.

El Régimen de Renta Presunta está dirigido a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería.

Las empresas suscritas a este régimen pueden llevar la contabilidad simplificada, y pagan impuestos sobre la base de la renta presunta, por ejemplo, el porcentaje de avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros.

¿Es posible cambiar de régimen tributario?

Todas las empresas pueden cambiar de régimen tributario, siempre y cuando cumplan los requisitos para hacerlo.

El cambio se puede efectuar cada año, pues no existe una obligación de permanecer un tiempo mínimo dentro de un régimen tributario específico.

Las empresas que se retiren del Régimen Pro Pyme Transparente se pueden incorporar nuevamente después de 5 años comerciales seguidos acogidos al Régimen Semi Integrado, al Pro Pyme General o ambos combinados.

¿Cuál es el plazo para cambiar de régimen tributario?

El plazo para cambiar de régimen tributario es entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Este cambio entraría en vigencia a partir del año siguiente, lo que significa que tu proceso de declaración de impuestos de este año lo harás bajo tu régimen actual.

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Si quieres más detalles sobre los regímenes tributarios, en general sobre el proceso de Operación Renta 2024, te invito a revisar la información oficial del Servicio de Impuestos Internos haciendo clic aquí.

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