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Se acerca la Operación Renta 2025, momento ideal para calcular la renta líquida imponible (RLI) de tu empresa. Este es el monto que sirve como base para calcular los impuestos a pagar por una persona natural o jurídica, después de realizar ciertas deducciones legales permitidas.
El cálculo de la RLI varía según el régimen tributario al que esté inscrito tu empresa. En este artículo de Made of Clay, te voy a enseñar cómo se hace.
Régimen Propyme General
De acuerdo a la información del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el cálculo de la RLI para el régimen propyme general se consideran los ingresos percibidos, menos los gastos efectivamente pagados.
Supongamos que una pyme en el Régimen Propyme General tiene la siguiente información para el año 2024:
Ingresos percibidos
Ventas efectivamente cobradas a clientes: $80.000.000
Servicios cobrados (prestaciones realizadas): $20.000.000
Ingresos financieros percibidos (intereses): $5.000.000
Total de ingresos percibidos
$80.000.000 + $20.000.000 + $5.000.000 = $105.000.000
Gastos efectivamente pagados
Compra de insumos y materiales: $30.000.000
Sueldos pagados a empleados: $25.000.000
Pago de arriendo: $10.000.000
Servicios básicos (electricidad, agua, etc.): $2.000.000
Gastos administrativos (papelería, transporte, otros): $3.000.000
Total gastos efectivamente pagados
$30.000.000 + $25.000.000 + $10.000.000 + $2.000.000 + $3.000.000 = $70.000.000
Ahora que tenemos los ingresos percibidos y los gastos efectivamente pagados, solo hay que restar:
$105.000.000 - $70.000.000 = $35.000.000
Las empresas del régimen propyme general pagan una tasa de impuesto de 12,5%. Entonces, en este caso, aplicamos una regla de 3:
12.5 x 35.000.000 / 100 = 4.375.000
En este cálculo, la empresa en cuestión tendrá que pagar $4.375.000 pesos de impuesto a la renta.
Régimen general semi integrado
Para calcular la RLI para las empresas pertenecientes al régimen general semi integrado, se deben considerar los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria, y otros contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Otro punto importante sobre este régimen tributario, es que aquellos gastos rechazados o partidas contempladas en el artículo 21 de la LIR, se afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos finales (global complementario o adicional), incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.
Vamos con un ejemplo para calcular la RLI en este régimen tributario:
Ingresos devengados
Ventas realizadas (devengadas): $150.000.000
Intereses ganados: $10.000.000
Otros ingresos: $5.000.000
Total de ingresos devengados
$150.000.000 + $10.000.000 + $5.000.000 = $165.000.000
Costos y gastos necesarios
Compra de materiales: $50.000.000 (pagados).
Sueldos: $40.000.000 (adeudados).
Gastos operativos (luz, arriendo, etc.): $10.000.000 (pagados).
Gastos financieros: $5.000.000 (adeudados).
Total de costos y gastos necesarios
$50.000.000 + $40.000.000 + $10.000.000 + $5.000.000 = $105.000.000
Ajustes por corrección monetaria
Toda empresa tiene activos y pasivos en su balance. Con el paso del tiempo, estos se van corrigiendo por inflación. Veamos un ejemplo:
Corrección por activos (positiva): $3.000.000
Corrección por pasivos (negativa): $1.000.000
$3.000.000 – $1.000.000 = $2.000.000 (positivo)
Gastos rechazados (artículo 21 de la LIR)
La empresa incurrió en un gasto rechazado de $2.000.000. Este gasto estará afecto a una de estas dos alternativas:
Impuesto único del 40%
Tributación a nivel de los dueños, con un recargo del 10% del monto rechazado.
Elegimos el impuesto único del 40% para simplificar.
Impuesto por gastos rechazados: $2.000.000 × 40% = $800.000
Ahora que tenemos toda la información, calculamos la base imponible. La fórmula es: Total de ingresos – Total de costos y gastos + Ajustes por corrección monetaria
$165.000.000 – $105.000.000 + $2.000.000 = $62.000.000
Ahora, lo que queda es calcular el Impuesto de Primera Categoría, que para las empresas del régimen general semi integrado, es de 27%.
62.000.000 x 27% = $16.740.000
Total de impuestos a pagar
$16.740.000 (IDPC) + $800.000 (gastos rechazados) = $17.540.000
Calcula la RLI con Clay
¡Ahórrate todos estos cálculos tediosos que te quitan tiempo! En Clay tenemos un módulo de RLI que te va a servir para calcular el monto aproximado que tendrás que pagar en la Operación Renta 2025.
Para usar esta función, tienes que agregar las cuentas contables o conceptos que van a sumar o restar en el proceso de renta. Te recomiendo hacerlo siempre de la mano de tu contador de confianza.
Una vez ingresada toda la información, el módulo calcula automáticamente la base imponible. Esta base se obtiene sumando y restando los elementos relevantes al resultado del balance. Posteriormente, se aplica la tasa de impuesto configurada previamente en los ajustes generales como “impuesto de EERR”. Además, se descuentan las contribuciones acumuladas durante el año en el pago provisional mensual (PPM).
Si deseas conocer más sobre el módulo de renta líquida imponible de Clay, te invito a leer el siguiente artículo de nuestro Centro de Ayuda: Propuesta de renta líquida imponible (RLI).