50 transferencias: SII explicó estrategia de fiscalización y detalló que pondrá el foco en 3 casos

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José Olavarría - Content Manager

07-11-2024

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Actualidad, contabilidad

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Se ha hablado mucho en las últimas semanas sobre las nuevas medidas del Servicio de Impuestos Internos (SII) para combatir la informalidad y evasión fiscal, en el marco de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Uno de los aspectos de la ley que más dudas ha generado, es el que hace referencia a las 50 transferencias. Lo que dice la norma es que los bancos deberán informar al SII si una cuenta recibe más de 50 depósitos al mes de personas distintas, o 100 en un periodo de 6 meses.

Finalmente, el SII se ha referido a este tema y explicó la estrategia de fiscalización a partir de la información que reciba de los bancos.

Concretamente, el ente fiscalizador detalló que pondrá el foco en 3 casos. Te explicaré cada uno en este artículo de Made of Clay.

Caso 1: transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio

El primer caso es cuando una persona reciba transferencias por motivos que no sean la venta de un producto o servicio. El SII aclaró que estas situaciones no van a ser fiscalizadas.

Desde el organismo recalcaron que “esto rige para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos”.

Caso 2: venta de productos o servicios sin inicio de actividades

El segundo caso en el que el SII pondrá el foco, tiene que ver con las personas que venden productos o servicios de manera informal sin tener iniciación de actividades.

Lo que hará el SII en estos casos, es contactar a estas personas para “acompañarlas en el proceso de formalización, comenzando con facilitar y que realicen su inicio de actividades”.

El llamado del SII es que aquellas personas que vendan productos o servicios a través de plataformas digitales como redes sociales, hagan su inicio de actividades.

Vale recordar que el Servicio de Impuestos Internos informó recientemente que el plazo para formalizarse es de dos meses a partir del momento en que se comienza a desarrollar la actividad económica.

Caso 3: contribuyentes con iniciación de actividades, pero que no están cumpliendo sus obligaciones tributarias

El tercer caso tiene que ver con aquellas personas que tienen iniciación de actividades para vender productos o servicios, pero que no están cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

El ente fiscalizador indicó que para estas situaciones, llevará a cabo las siguientes acciones de fiscalización:

  • Revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, para determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.


  • También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.


  • El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoría en las oficinas del Servicio.


  • En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.

Desde el SII señalaron que si la persona sigue incumpliendo sus obligaciones tributarias, podrá hacer auditorías más profundas para determinar las inconsistencias y emitir las liquidaciones y giros de impuestos correspondientes.

Acá te dejo el comunicado oficial del SII para que leas más en detalle estas medidas de fiscalización.

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