¿Eres un servicio profesional? el 2023 tendrás que sumar IVA a tus facturas. Entérate por qué

José Olavarría

09-11-2022

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¿Eres un servicio profesional? el 2023 tendrás que sumar IVA a tus facturas. Entérate por qué

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A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigencia un cambio muy importante en materia de impuestos a las empresas que ofrecen servicios, esto a raíz de la ley 21.420 que reduce o elimina las exenciones tributarias.

Pongámosle un poco de contexto. Actualmente, existen muchos servicios que están exentos del 19% de Impuesto al Valor Agregado, mejor conocido como IVA. Lo que se busca con esta nueva ley es precisamente eliminarlas, y que la mayoría de esos servicios que hoy no están afectos a este impuesto pasen a ser gravados, aunque con algunas excepciones que explicaremos a lo largo de este artículo.

Este cambio sin duda generará un impacto importante no solo en las pymes, sino también en las grandes empresas. En este artículo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber al respecto.

Cambio en la definición de servicio

Para entender mejor el motivo de este cambio, vamos con un poco de historia. El 4 de febrero de 2022 se publicó la ley 21.420 que introduce cambios en materia del IVA. El objetivo de esta norma es aumentar la recaudación tributaria en aproximadamente 1.600 millones de dólares y así ampliar la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Uno de los aspectos más importantes de esta nueva ley, es la modificación al Decreto Ley (DL) 825 o ley de impuesto a las ventas y servicios, concretamente, en la definición de servicios.

¿Qué dice la ley aún vigente respecto a la definición de servicios? El artículo 2 N° 2 define esta palabra como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta”.

Lo que hace la nueva ley, es eliminar este párrafo: “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta”.

Entonces, con esta modificación, todos los servicios establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta, serán parte de esta definición de servicio, y por ende, pasarán a ser afectos a IVA.

¿Qué servicios se verán afectados?

Ahora que tienes claro el cambio en la normativa, la gran pregunta es: ¿Qué servicios se van a ver afectados? Por norma general, todas las empresas serán afectas al IVA a partir del 1 de enero de 2023.

Por ejemplo, empresas que se dediquen a ofrecer asesorías en áreas como finanzas, contabilidad, arquitectura, diseño o ingeniería -por mencionar algunos- deberán facturar un 19% extra correspondiente al IVA.

Veamos un caso práctico: supongamos que tienes una empresa que ofrece asesorías a pymes en el área financiera. Mensualmente emites una factura exenta de IVA a uno de tus clientes por un monto de 300.000 pesos.

A partir del 1 de enero de 2023, cuando emitas esa factura, será afecta a IVA, es decir, que debes agregarle 19%, sumando un total de 357.000 pesos.

¿Cómo prepararte para el cambio? Esto puede afectar la relación comercial con tus clientes y con tus proveedores. Con tus clientes, puedes traspasar parte o el total del mayor flujo o simplemente asumirlo tú, pero ten en cuenta lo siguiente: tus clientes podrían transformarse en empresas 100% afectas a IVA, lo cual sería un beneficio para estas, ya que todo el IVA recibido por las compras del mes (incluyendo tu factura) servirá para “amortiguar” el IVA generado de sus propias ventas, es decir, nace un efecto compensatorio.

Servicios exentos de IVA

Al principio de este artículo comentamos que si bien todos los servicios iban a ser afectos al IVA a partir del 1 de enero de 2023, existen algunas excepciones ¿Cuáles son? Aquellos que sean prestados por personas naturales, los de salud ambulatoria, educación, transporte y las sociedades de profesionales.

  • Sociedades de profesionales: la nueva ley exime a contribuyentes quienes sean parte del Art. 42 N°2 de la LIR, incluyendo a las sociedades de profesionales que solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad. Esto incluye a aquellas que hayan optado por declarar rentas en base a las normas de impuesto de primera categoría.

  • Personas naturales: las personas que estén bajo contrato de trabajo o trabajen como independientes y emitan boletas de honorarios estarán exentas del IVA.

  • Servicios de salud ambulatorios: en la ley se incluyó una exención para los servicios de salud que se presten de forma ambulatoria. Al respecto la norma indica: “…tratándose de Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.

  • Educación y transporte de pasajeros: se mantienen las exenciones en el caso de estos dos servicios, que están contenidos en los actuales artículos 12 y 13 de la Ley del IVA.

¿Y las sociedades de profesionales?

Las sociedades de profesionales son aquellas que se dedican de forma exclusiva a prestar servicios o asesorías a través de sus socios o por medio de colaboradores que les ayuden a prestar dichos servicios.

Entre los requisitos para ser una sociedad de profesionales, están que debe ser una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por dos o más socios que tengan el título que los habilita para ejercer la actividad que realizan.

¿Es posible cambiar de una sociedad por acciones (comúnmente conocida como SpA) a una sociedad de profesionales para así evitar estar afecto a IVA? La respuesta es no, porque no es una sociedad de personas, sino por acciones.

¿Qué pasará a partir de 2023?

  • El flujo de caja se verá afectado por el encarecimiento de los servicios.

  • La mayoría de las empresas podrían hacer uso del crédito fiscal de todas sus compras con factura contrarrestando así el IVA de sus ventas.

  • Empresas compuestas por profesionales podrían reestructurarse para ser una Sociedad de Profesionales exenta de IVA.

  • Las Sociedades de Profesionales tributarán en segunda categoría, pero pueden solicitar al SII la aprobación para tributar en primera categoría.

  • Más contribuyentes tendrán la obligación de emitir facturas de compras por los servicios digitales usados en Chile, al ser sujetos afectos a IVA.

Sin duda estos cambios afectan de forma importante tanto a los empresas que ofrecen servicios -como Clay-, como aquellas que contratan dichos servicios. Por lo mismo, es importante tomar todas las medidas necesarias para enfrentar esta nueva normativa, y que el impacto en la caja de las pymes sea lo menos perjudicial posible.

Si quieres más información sobre el tema, haz clic aquí para leer la ley 21.420. Y recuerda que en nuestro blog Made of Clay encontrarás el mejor contenido en materia de finanzas, contabilidad y emprendimiento.

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